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Buenos Aires Jaque Press, en inglés y español

¿Habrá una nueva ley de radiodifusión en Argentina?

Hace tiempo ya se sabe que los medios de comunicación influyen fuertemente en la formación de la opinión pública. Se sabe también que alrededor del mundo la mayoría de los diarios, revistas, estaciones de radio o canales de televisión responden a un muy reducido grupo de empresas directamente vinculados al poder económico-político dominante. Es también el caso de Argentina, pues en Buenos Aires y sus alrededores--hogar de casi un tercio del país--el grupo Clarín controla no sólo el diario matutino de mayor circulación en el país, sino opera también canal 13 y en televisión por cable mediante Multicanal; La Nación, un diario ligado a poderosos sectores agrarios, ocupa el segundo lugar. Muy atrás quedan el diario conservador La Prensa y el matutino Página 12, políticamente cerca del gobierno de Presidenta Cristina Fernández Kirschner.

 

En los Estados Unidos de Norteamérica, que siempre ha proclamado su apoyo a la libertad de expresión, gran parte de las ciudades cuentan con sólo dos diarios--a menudo financiados por un mismo grupo periodístico ligado a fuertes grupos financieros o empresariados privados.

 

Cabe preguntar hasta qué punto puede existir una verdadera libertad de expresión si los diarios, las radios y los canales de televisión deben su existencia a grupos económicos o políticos de peso en la estructura de poder.

 

Sin lugar a duda los principales medios de comunicación en Argentina--con el respaldo de la oposición de derecha--considera una modificación de la actual ley (formulada durante la dictadura de 1976-82) un ataque a su libertad de expresión.

 

La tapa de La Nación (28-8-08) “Lanzan la ley de radiodifusión con un duro ataque a la prensa.” La nota comienza con estas palabras: “La Presidenta Cristina Kirschner anunció ayer el envío al congreso del proyecto de ley de radiodifusión, que aumenta el control del Estado sobre el mercado audiovisual y reduce el número de licencias que una empresa puede tener.”

 

La tapa del diario Clarín (28-8-08) “Presentan la ley para controlar a los medios.” La nota agrega: “Con todo la pompa Cristina Kirschner presentó ayer en la Casa Rosada su proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, una de las apuestas más fuertes del gobierno para este año y en el que ya se anticipa un duro debate en el congreso.”

 

Ya que una de la intenciones del proyecto es reducir el monopolio de la radiodifusión y los medios audiovisuales de comunicación, tanto Clarín como La Nación y otros poderosos grupos de difusión temen perder importantes sectores del mercado nacional. Sin lugar a duda existe además un contenido político, ya que los medios masivos de comunicación influyen fuertemente en la formación de la opinión pública.

 

Entre otras medidas, el proyecto de ley reduce de 24 a 10 la cantidad de licencias de un mismo grupo periodístico, reserva un tercio del espacio radio-televisivo al Estado y establece porcentajes para la difusión de música nacional o programas redactados en el país.

 

Ahora cabe al Congreso discutir, modificar o dejar de lado el proyecto. Por razones obvias, la oposición exige postergar el debate hasta diciembre cuando asumen sus cargos los nuevos senadores y diputados--con un fuerte peso a favor de la oposición.

 

Sin embargo, el debate sobre el tema de los medios de comunicación y la libertad de expresión puede servir para abrir en la sociedad una discusión mucho más amplia sobre la esencia de la democracia y la estructura del poder político y económico.

 

Sin ánimo de tomar una posición sobre este debate, podemos indicar a continuación la esencia de los 21 puntos que dieron pie al proyecto de ley, y esperar que nuestros lectores discutan o respondan con sus propios opiniones al respecto. Cabe ver en los hechos qué sucede con el proyecto de ley, pues se sabe que, como en el dicho popular, “hecha la ley, hecha la trampa.”

 

Los 21 puntos:

 

1) Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa en el marco del  respeto por los derechos democráticos y los derechos humanos.

 

2) La radiodifusión ha de ser entendido como una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.

 

3) Se intenta garantizar la independencia de los medios de comunicación, impidiendo formas de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o  empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marro del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos.

 

4) Las frecuencias radio-eléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse, ya que se deben pensar que pertenecen a la comunidad, patrimonio común, pero deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio.

 

5) El objetivo primordial debe ser la promoción de la diversidad y el pluralismo, y el Estado debe asegurar la igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

 

6) Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, de acuerdo a normas antimonopólicas, ya que tales prácticas restringen la pluralidad y diversidad.

 

7) Se debe garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y todos aquellos que participan en  la producción de bienes culturales, a los efectos de asegura que el público tenga acceso a información plural.

8) En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas o no a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo y respeto por los derechos de los profesionales, intelectuales, artistas y demás trabajadores.

 

9) Debe mantenerse un registro público y abierto de las licencias, con los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración, además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.

 

10) No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido una participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

 

11) Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro.

 

12) Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales y deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población, en las diferentes regiones del país.

 

13) Deberán reservar al menos el 33% de las frecuencias en todas las bandas para entidades sin fines de lucro.

 

14) La ley fija cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia, es decir, producciones realizadas por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos.

 

15) La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y ha de ser prestada por el propio titular de la licencia.

16) Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla, de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo en el caso de las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter nacional.

17) Toda la publicidad sonora y audiovisual deberá ser de total producción nacional.

18) Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19) La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

 

20) Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la nación.

 

21) En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.

 

 

El Gobierno ha trabajado en el proyecto desde hace más de un año, cuando estalló el lock-out de los productores agrarios, y cuando hubo un clima de enfrentamiento entre  el gobierno y el Grupo Clarín.

 

Un aspecto importante del proyecto, que claramente afecta a Multicanal y Clarín, es una medida que apunta a impedir a los dueños de canales de aire ser propietarios de cables en la misma área geográfica en la que operan; se regula con más fuerza a los canales de televisión por suscripción (cable), impidiéndoles operar en más de 24 localidades a la vez. No les permite tener más de 35% de abonados sobre el total nacional.

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